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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, que excluye la aplicación de penas sustitutivas en ciertos delitos, y contra el artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. La parte requirente alegó vulneración de la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, garantizados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. El tribunal acogió parcialmente el requerimiento. Respecto de la norma de la Ley N° 18.216, el resultado fue acogido: en el caso concreto resultó inaplicable por su desproporción e inequidad. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, pues el legislador puede fijar reglas especiales de punición para estos delitos, dado el mandato constitucional de control de armas, sin que ello afecte la potestad individualizadora del juez ni constituya discriminación arbitraria.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas por desproporción en un caso concreto?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento respecto del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216 y declaró que, en el caso concreto, resultaba inaplicable por desproporcionada e inequitativa, al excluir penas sustitutivas.

¿El legislador puede establecer reglas especiales de punición para delitos de control de armas sin vulnerar la igualdad ante la ley?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798, al considerar que el legislador puede fijar reglas especiales por el mandato constitucional de control de armas, sin discriminación arbitraria.

¿Una regla especial de punición en delitos de armas afecta la facultad del juez para individualizar la pena?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la regla especial de punición del artículo 17 B inciso segundo de la Ley N° 17.798 no afecta la potestad individualizadora del juez, por lo que rechazó el requerimiento en esa parte.

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