El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye beneficios sustitutivos de la privación de libertad para ciertos delitos. La mayoría consideró que la disposición vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y la dignidad humana, al impedir que el juez imponga sanciones alternativas en casos donde la pena es baja, resultando desproporcionada e inequitativa. Se argumentó que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia, siendo más equilibradas para los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad. La sentencia destacó que el legislador no puede prescindir de la reinserción social al establecer reglas de punición, y que la exclusión de estos beneficios no cumple con los fines de rehabilitación ni protección de las víctimas, afectando la racionalidad y justicia garantizadas por la Constitución.
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Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir a ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas a la privación de libertad, aunque la pena impuesta sea baja?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable la norma que excluía estos beneficios. Consideró que vulnera el principio de proporcionalidad de las penas y la dignidad humana, porque impide al juez imponer sanciones alternativas cuando la pena es baja.
¿Las penas sustitutivas significan impunidad para el condenado?
En este caso, el Tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Según la sentencia, son más equilibradas para los derechos del condenado, de las víctimas y de la sociedad.
¿El legislador puede dejar de considerar la reinserción social al establecer las reglas de punición?
En este caso, el Tribunal Constitucional destacó que el legislador no puede prescindir de la reinserción social al fijar reglas de punición. La exclusión de los beneficios sustitutivos, según la sentencia, no cumple los fines de rehabilitación ni de protección de las víctimas.
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