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El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, declarando que dicho precepto vulnera el principio de legalidad del artículo 19 N° 3 inciso noveno de la Constitución. El tribunal razonó que la norma no describe de manera precisa la conducta sancionada, delegando su determinación a normas infralegales como resoluciones de la autoridad sanitaria, lo que genera indeterminación, inseguridad jurídica y aplicación arbitraria. Aunque reconoció la necesidad de flexibilidad de la autoridad sanitaria en emergencias, sostuvo que la sanción penal requiere base legal clara. En la parte resolutiva, el tribunal desestimó objeciones sobre penas sustitutivas en delitos de control de armas, señalando que la exclusión de tales beneficios no es discriminatoria y responde a mandatos constitucionales.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El artículo 318 del Código Penal, que sanciona el incumplimiento de medidas sanitarias, respeta el principio de legalidad penal en Chile?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró que el artículo 318 vulnera el principio de legalidad, porque no describe con precisión la conducta sancionada y delega su determinación en normas infralegales, como resoluciones de la autoridad sanitaria. Ello genera indeterminación, inseguridad jurídica y aplicación arbitraria.

¿La autoridad sanitaria puede definir mediante resoluciones qué conductas constituyen un delito sancionado con pena privativa de libertad?

En este caso, el tribunal sostuvo que, aunque la autoridad sanitaria necesita flexibilidad en emergencias, la sanción penal exige una base legal clara. Por ello, la remisión a resoluciones infralegales para fijar la conducta punible fue considerada contraria a la Constitución.

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a los condenados por delitos de control de armas?

En este caso, el Tribunal Constitucional desestimó las objeciones y señaló que la exclusión de penas sustitutivas en delitos de control de armas no es discriminatoria y responde a mandatos constitucionales.

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