El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad resp…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte, de la Ley N° 18.290, que obligaba al cumplimiento efectivo de un año de pena privativa de libertad antes de acceder a penas sustitutivas. La mayoría estimó que la norma vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el debido proceso, al restringir la potestad judicial de individualizar la pena conforme al caso concreto, afectando la independencia judicial del artículo 76 de la Constitución. También se consideró discriminatoria respecto de otros delitos de mayor gravedad y contraria al principio de resocialización. No obstante, en la parte resolutiva se concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental, rechazándose la impugnación en ese punto.
Normas citadas
artículo 196, inciso tercero, de Ley N° 18.290
Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede un tribunal individualizar la pena y conceder penas sustitutivas sin verse limitado por una exigencia legal de cumplimiento efectivo?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que una exigencia legal de ese tipo restringe indebidamente la potestad judicial de individualizar la pena según el caso concreto, afectando la independencia judicial del artículo 76 de la Constitución.
¿La aplicación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas es contraria a la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó en su parte resolutiva que la aplicación de ese precepto no resulta contraria a la Carta Fundamental, por lo que rechazó la impugnación en ese punto.
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