El Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituc…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en una gestión judicial pendiente. Por mayoría, declaró inaplicable en el caso concreto el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que restringía de forma desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas de la privación de libertad, con afectación de los principios de proporcionalidad de las penas e igualdad ante la ley. En cambio, rechazó el requerimiento respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, al concluir que no restringe la individualización judicial de la pena sino que fija un marco penal dentro de la facultad legítima del legislador en política criminal, coherente con el mandato constitucional de control de armas del artículo 103 de la Constitución. Declaró, así, que su aplicación en la gestión pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental.
Normas citadas
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasPrincipio de proporcionalidad de la Penaley de control de armasIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable en un caso concreto una norma que restringe las penas sustitutivas de la privación de libertad?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional declaró, por mayoría, inaplicable el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que restringía de forma desproporcionada e inequitativa la aplicación de penas sustitutivas, afectando los principios de proporcionalidad de las penas e igualdad ante la ley.
¿Es constitucional el marco penal fijado por el legislador para los delitos de la Ley de control de armas que limita la individualización judicial de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al concluir que no restringe la individualización judicial de la pena sino que fija un marco penal dentro de la facultad legítima del legislador en política criminal.
¿El mandato constitucional de control de armas del artículo 103 de la Constitución permite al legislador fijar penas más severas para delitos de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que el marco penal del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 es coherente con el mandato constitucional de control de armas del artículo 103 de la Constitución, por lo que su aplicación en la gestión pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental.
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