El Tribunal Constitucional acogió parcialmente requerimientos de inaplicabilidad por in…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, declarando que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional. La norma impugnada restringía de manera desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas, incluso para delitos de menor gravedad, vulnerando los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas. El Tribunal sostuvo que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social. La exclusión total de ciertos delitos de dichos beneficios, sin considerar la gravedad del ilícito en términos del quantum de la pena, generaba una desproporción sustancial respecto de otros ilícitos.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de forma absoluta a ciertos delitos de la aplicación de penas sustitutivas, sin considerar la gravedad de la pena?
No, en este caso el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Sostuvo que esa exclusión total restringía de manera desproporcionada las penas sustitutivas, incluso para delitos de menor gravedad, vulnerando la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas.
¿La privación de libertad es la regla general para cualquier delito en Chile o debe ser una medida de última ratio?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio. Agregó que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social.
¿Conceder penas sustitutivas a delitos de menor gravedad equivale a dejarlos impunes?
No, según sostuvo el Tribunal Constitucional en este caso, las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino sanciones orientadas a la reinserción social. Por ello, la exclusión total de ciertos delitos de estos beneficios, sin atender a la gravedad del ilícito, generaba una desproporción sustancial respecto de otros ilícitos.
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