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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la declaración de inaplicabilidad del ar…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por estimar que su aplicación en el caso concreto resultaba contraria a la Constitución. Se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios como la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, por lo que la privación de libertad debe ser la última ratio. La exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera la igualdad ante la ley y la racionalidad y justicia de los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución, al no considerar la gravedad específica del delito ni el quantum de la pena. Se concluyó que las penas sustitutivas no implican impunidad y que su negación en delitos de menor gravedad resulta desproporcionada.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • inciso primero, de Ley N° 20.084
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 20.084
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 20.084
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de forma absoluta a ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas de la privación de libertad?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que esa exclusión total resulta contraria a la Constitución, porque no considera la gravedad específica del delito ni el monto de la pena, y vulnera la igualdad ante la ley y la racionalidad y justicia.

¿La privación de libertad es siempre la respuesta necesaria frente a un delito según la Constitución chilena?

Según este fallo, el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la proporcionalidad de las penas y la reinserción social, por lo que la privación de libertad debe ser la última ratio.

¿Conceder penas sustitutivas significa que el delito queda impune?

No, el Tribunal Constitucional sostuvo en este caso que las penas sustitutivas no implican impunidad, y que negarlas en delitos de menor gravedad resulta desproporcionado.

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