El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. El Tribunal consideró que dicha disposición vulnera los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y racionalidad en la aplicación del derecho, garantizados en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. Se argumentó que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que buscan la reinserción social del condenado. Sin embargo, en la parte resolutiva del fallo, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 (sobre control de armas) en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental, rechazando así la impugnación en ese aspecto específico.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas a la privación de libertad en ciertos casos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y consideró que el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas. Sostuvo que la privación de libertad debe ser de última ratio y que las penas sustitutivas buscan la reinserción social, no la impunidad.
¿Cuándo puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma legal por ser contraria a la Constitución?
En este caso, el Tribunal evaluó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre el artículo 1° de la Ley N° 18.216, invocando la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y la racionalidad en la aplicación del derecho. Acogió el requerimiento en esa parte, pero no en todos sus aspectos.
¿Se puede impugnar la aplicación de la Ley de control de armas por inconstitucionalidad en una causa penal pendiente?
En este caso, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión judicial pendiente no es contraria a la Constitución, y por ello rechazó la impugnación en ese aspecto específico.
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