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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, en una gestión judicial pendiente. La parte requirente sostenía que dicha norma vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas y las garantías de igualdad ante la ley y de un procedimiento racional y justo reconocidas en el artículo 19, números 2° y 3°, de la Constitución. El tribunal concluyó que la aplicación de la norma en la gestión pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental, pues el artículo 103 de la Constitución habilita al legislador a regular el régimen de armas y las garantías del artículo 19 no admiten una atenuación por ese motivo. Por ello, el resultado registrado es acogimiento parcial, aunque lo resuelto en la parte final del fallo es el rechazo de la objeción de inconstitucionalidad planteada.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la pena

Preguntas frecuentes

¿Es inconstitucional aplicar el artículo 17 B de la Ley de control de armas por vulnerar la proporcionalidad de las penas y el debido proceso?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución. Estimó que el artículo 103 de la Constitución habilita al legislador a regular el régimen de armas y que las garantías del artículo 19 no admiten una atenuación por ese motivo.

¿Cuál es el resultado de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra una norma de control de armas en una gestión judicial pendiente?

En este caso, el Tribunal Constitucional conoció el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 y registró un resultado de acogimiento parcial. Sin embargo, la parte final del fallo rechaza la objeción de inconstitucionalidad planteada, por lo que la norma se aplica en la gestión pendiente.

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