El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de una disposición de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a ciertos condenados. La parte requirente sostuvo que dicha restricción resultaba desproporcionada, especialmente en delitos de menor gravedad, y vulneraba la dignidad humana, la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas. El tribunal, en su fallo, acogió parcialmente el requerimiento. Sin embargo, la parte resolutiva del texto íntegro que se analizó corresponde a un pasaje que concluye que la aplicación, en la gestión judicial pendiente, de la disposición de la Ley N° 17.798 sobre control de armas no resulta contraria a la Carta Fundamental, razonamiento que se apoya en el artículo 103 y en las garantías del artículo 19 de la Constitución.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional la restricción de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 para delitos menores?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, reconociendo que la restricción podía ser desproporcionada en ciertos supuestos, pero no declaró su inconstitucionalidad general.
¿La aplicación de la Ley N° 17.798 sobre control de armas vulnera la Constitución en un caso concreto?
El Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación de dicha disposición en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental, apoyándose en el artículo 103 y en las garantías del artículo 19 de la Constitución.
¿Procede la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas penales que limitan penas sustitutivas?
El tribunal acogió parcialmente el requerimiento, pero en el pasaje analizado sostuvo que la norma sobre control de armas no vulnera la Constitución, por lo que no procede su inaplicabilidad en ese aspecto.
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