Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establecía penas sustitutivas. La mayoría del tribunal consideró que la disposición vulneraba los principios de proporcionalidad, racionalidad y humanidad, derivados de la dignidad humana, así como la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al impedir al juez optar por penas sustitutivas más idóneas según el caso concreto. Se argumentó que la exclusión total de beneficios para ciertos delitos era desproporcionada, pues la severidad de la pena debe relacionarse con la gravedad del delito. Además, se señaló que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones punitivas orientadas a la reinserción social, y que la privación de libertad debe reservarse para delitos graves. Sin embargo, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, el tribunal concluyó que su aplicación no era contraria a la Constitución, pues no se vulneraban las garantías del artículo 19.