El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad del…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable en la gestión pendiente. La mayoría sostuvo que el ius puniendi estatal no es absoluto y debe limitarse por principios como la dignidad humana, que fundamentan la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Así, la exclusión de penas sustitutivas resultó desproporcionada e inidónea, vulnerando los artículos 19, numerales 3° y 2° de la Constitución, pues el quantum de la pena es criterio objetivo de gravedad. No obstante, respecto al artículo 17 B de la Ley N° 17.798, concluyó que su aplicación no es contraria a la Carta Fundamental.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 20.084
artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 20.084
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede un tribunal inaplicar la exclusión de penas sustitutivas del artículo 1 de la Ley 18.216 por ser desproporcionada?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1 de la Ley 18.216 en la gestión pendiente. Sostuvo que excluir las penas sustitutivas era desproporcionado e inidóneo, vulnerando el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución, porque el quantum de la pena es un criterio objetivo de gravedad.
¿El ius puniendi del Estado es absoluto o debe limitarse por principios constitucionales?
En este caso, la mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que el ius puniendi estatal no es absoluto y debe limitarse por principios como la dignidad humana. Estos principios fundamentan la proporcionalidad de las penas y la reinserción social.
¿La aplicación del artículo 17 B de la Ley 17.798 es compatible con la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación del artículo 17 B de la Ley 17.798 no es contraria a la Carta Fundamental. Por lo tanto, no lo declaró inaplicable en la gestión pendiente.
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