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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por un condenado respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, que limita la aplicación de penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, y del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. El requirente sostuvo que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de sustitución es desproporcionada, pues no considera la gravedad concreta del hecho ni las circunstancias del condenado, vulnerando los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. La sentencia, que acogió parcialmente el requerimiento, sostuvo que la exclusión absoluta de la sustitución de penas resulta desproporcionada, y que la norma de control de armas no vulnera la Constitución, pues el legislador puede fijar marcos punitivos razonables sin afectar la facultad del juez para individualizar la pena. El fallo indicó además que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad y que el juez conserva la facultad de ponderar agravantes y atenuantes.

Normas citadas

  • artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley excluya de forma absoluta las penas sustitutivas para ciertos delitos, sin considerar la gravedad concreta del hecho?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la exclusión absoluta de la sustitución de penas resulta desproporcionada, por lo que acogió parcialmente el requerimiento. El fallo considera que la ley no debe impedir que el juez evalúe las circunstancias concretas del hecho y del condenado.

¿Significa que el juez pierde facultades para sancionar si se aplican penas sustitutivas?

En este caso, el Tribunal Constitucional indicó que las penas sustitutivas no equivalen a impunidad y que el juez conserva la facultad de ponderar agravantes y atenuantes. Esto permite que la sanción siga ajustándose a las circunstancias del caso.

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