Resumen
El Tribunal Constitucional analizó dos preceptos: el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que la requirente cuestionaba por restringir la aplicación de penas sustitutivas, y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas. Respecto del primero, el resumen interno sostiene su inaplicabilidad en el caso concreto por vulnerar la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo, que prevalece, concluye que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución. El tribunal fundó esta conclusión en el artículo 103 de la Carta Fundamental, que exige autorización previa mediante ley de quórum calificado para la posesión de armas, y en que la norma no altera las garantías del artículo 19 de la Constitución. El fallo fue acogido de forma parcial, según el resultado registrado.