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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en una gestión judicial pendiente, que cuestionaba la aplicación del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de los beneficios de penas sustitutivas. La resolución acoge parcialmente el requerimiento y declara inaplicable dicho precepto en el caso concreto por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento justo y racional. El tribunal sostuvo que el ius puniendi estatal debe respetar la dignidad humana y que las penas sustitutivas buscan la reinserción social y la no reincidencia, no la impunidad. Además, la parte final del fallo, en la sección relativa a la otra norma impugnada, concluye que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas no resulta contraria a la Constitución.

Normas citadas

  • artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la Leypenas sustitutivasReinserción socialDeterminación de la penaley de control de armas

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos por vulnerar la proporcionalidad de las penas?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable en la gestión concreta el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento justo y racional.

¿Cuál es la finalidad de las penas sustitutivas según el Tribunal Constitucional?

En este caso, el tribunal sostuvo que el ius puniendi estatal debe respetar la dignidad humana y que las penas sustitutivas buscan la reinserción social y la no reincidencia, no la impunidad.

¿El artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas es contrario a la Constitución?

En este caso, la parte final del fallo concluye que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas no resulta contraria a la Constitución.

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