El Tribunal Constitucional examinó dos impugnaciones en una gestión judicial pendiente.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó dos impugnaciones en una gestión judicial pendiente. Respecto del artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye de manera total ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas, la mayoría estimó que dicha exclusión es desproporcionada e irracional, pues impide al juez ponderar las circunstancias del caso concreto y vulnera las garantías de igualdad ante la ley y de un procedimiento racional y justo. En cambio, respecto del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, el Tribunal rechazó la impugnación por considerar que la norma solo restringe el marco legal de la pena sin afectar la individualización judicial, y que el legislador tiene competencia para establecer delitos y penas dentro de los límites constitucionales. Por ello, concluyó que la aplicación de este último precepto en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional que una norma de control de armas restrinja el marco legal de la pena sin afectar la individualización judicial de la sanción?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación contra el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que la norma solo restringe el marco legal de la pena sin afectar la individualización judicial. Concluyó que su aplicación en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución.
¿Tiene el legislador competencia para establecer delitos y penas en materia de armas dentro de los límites constitucionales?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el legislador tiene competencia para establecer delitos y penas dentro de los límites constitucionales, criterio con el que fundó el rechazo de la impugnación contra el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 sobre control de armas.
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