El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 196 ter, inciso primero, de la Ley N° 18.290, que suspendía por un año la ejecución de una pena sustitutiva con cumplimiento efectivo de la privación de libertad. El Tribunal declaró inconstitucional dicha norma por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso, al restringir la independencia judicial para determinar la modalidad de cumplimiento de la pena según el caso concreto, y por afectar el principio de resocialización al imponer una pena rígida sin considerar alternativas menos gravosas. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal rechazó la impugnación, concluyendo que su aplicación no resulta contraria a la Constitución, pues el legislador puede establecer penas severas dentro de su política criminal, sin que se afecte la igualdad ni garantías fundamentales.
Normas citadas
artículo 38, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional suspender por un año la ejecución de una pena sustitutiva con cumplimiento efectivo de la privación de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inconstitucional esa suspensión por un año, por vulnerar la proporcionalidad, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Estimó que restringía la independencia judicial para decidir la modalidad de cumplimiento según el caso concreto.
¿Puede el legislador establecer penas severas sin vulnerar la Constitución?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, concluyendo que su aplicación no es contraria a la Constitución. Señaló que el legislador puede fijar penas severas dentro de su política criminal sin afectar la igualdad ni las garantías fundamentales.
¿Afecta la resocialización imponer una pena rígida sin considerar alternativas menos gravosas?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que imponer una pena rígida, sin considerar alternativas menos gravosas, afecta el principio de resocialización. Por ello declaró inconstitucional la norma que impedía al juez elegir la modalidad de cumplimiento según el caso.
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