Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento sobre la aplicación, en una gestión judicial pendiente, de dos disposiciones penales. Respecto del artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, la mayoría sostuvo que su aplicación es inconstitucional, por imponer una suspensión de un año para acceder a penas sustitutivas y obligar al cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad en ese período, lo que vulneraría el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, el Tribunal concluyó que su aplicación en la gestión pendiente no resulta contraria a la Constitución, de modo que se rechazó la impugnación en ese punto. Un ministro concurrió al rechazo fundando que el legislador puede fijar delitos y penas dentro de su margen de política criminal, sin que la norma afecte garantías fundamentales en el caso concreto ni la igualdad, pues disposiciones similares existen en otras leyes.