Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a las privativas de libertad. La parte requirente sostenía que dicha restricción vulneraba la proporcionalidad de las penas, la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, y que el quantum de la pena, y no la naturaleza del delito, debía ser el criterio para determinar su procedencia. El Tribunal recordó que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio y que las penas sustitutivas no constituyen impunidad. Sin embargo, en el caso concreto resolvió que no era posible acoger la pretensión, pues la prognosis de pena por los delitos imputados, entre ellos robo con intimidación y delitos de la Ley de Control de Armas, configuraba una pena aflictiva que no cumplía los requisitos de los artículos 4, 8 y 15 de la Ley N° 18.216 para la sustitución.