El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativo al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría sostuvo que el derecho a castigar del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, y que la exclusión total de ciertos delitos de esos beneficios vulnera los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. Sin embargo, la parte resolutiva del fallo descrita en el texto íntegro corresponde a un pronunciamiento distinto, referido al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 sobre control de armas, y concluye que su aplicación en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Carta Fundamental. En consecuencia, el resultado registrado como acogimiento parcial no coincide con lo resuelto en el texto final.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 56, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de forma absoluta de las penas sustitutivas a ciertos delitos según la Ley 18.216?
En este caso, el Tribunal Constitucional, por mayoría, sostuvo que el derecho a castigar del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la proporcionalidad y la igualdad ante la ley, por lo que la exclusión total de esos beneficios vulnera los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución.
¿Puede el Tribunal Constitucional acoger un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1° de la Ley 18.216?
Según el resumen, el requerimiento se conoció sobre el inciso segundo de ese artículo, pero el texto final de la sentencia describe un pronunciamiento distinto, referido al artículo 17 B de la Ley 17.798, que concluye que su aplicación no resulta contraria a la Constitución. Por eso el resultado de acogimiento parcial registrado no coincide con lo resuelto.
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional sobre la aplicación del artículo 17 B de la Ley 17.798 en una gestión judicial pendiente?
En este caso, el Tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley 17.798 sobre control de armas, en la gestión judicial pendiente, no resulta contraria a la Carta Fundamental.
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