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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad. La mayoría del Tribunal consideró que dicha norma vulnera los principios de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en la Constitución. Se argumentó que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe priorizar la reinserción social, limitando la privación de libertad a las conductas más graves. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, el Tribunal rechazó su impugnación, concluyendo que su aplicación en el caso concreto no resulta contraria a la Carta Fundamental, por no afectar garantías constitucionales.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • Ley N° 17.365
  • artículo 18, de Código Penal
  • Ley N° 20.015
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas a la privación de libertad en todos los casos?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y sostuvo que la restricción del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnera la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo. Señaló que el ius puniendi no es absoluto y debe priorizar la reinserción social.

¿El ius puniendi del Estado es ilimitado o debe respetar la reinserción social?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe priorizar la reinserción social, limitando la privación de libertad a las conductas más graves. Por ello estimó que la norma impugnada no respeta ese criterio.

¿Puede impugnarse por inconstitucional el artículo 17 B de la Ley de control de armas en un caso concreto?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, concluyendo que su aplicación no resulta contraria a la Constitución porque no afecta garantías constitucionales.

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