El Tribunal Constitucional se pronunció sobre una acción de inaplicabilidad por inconst…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional se pronunció sobre una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye la procedencia de penas sustitutivas para ciertos delitos. La mayoría del Tribunal acogió parcialmente la acción, estableciendo que dicha exclusión resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas consagrados en la Constitución. Se argumentó que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a penas proporcionales y racionales conforme a los principios de humanidad y reinserción social. Se concluyó que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino medidas restrictivas de derechos que buscan un equilibrio entre los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad, y que su exclusión para ciertos delitos genera una situación de irracionalidad incompatible con la Carta Fundamental.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 17 B, de Ley N° 19070
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 56, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 1, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 18.216
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos por la sola naturaleza del delito?
En este caso, el Tribunal Constitucional, por mayoría, acogió parcialmente la acción y estimó que la exclusión del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es desproporcionada e inequitativa, por lo que vulnera la igualdad ante la ley y la proporcionalidad de las penas.
¿El derecho del Estado a castigar es ilimitado o debe respetar la dignidad humana?
El Tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a penas proporcionales y racionales conforme a los principios de humanidad y reinserción social.
¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad?
En este caso, el Tribunal concluyó que las penas sustitutivas no constituyen impunidad, sino medidas restrictivas de derechos que buscan equilibrar los derechos del condenado, las víctimas y la sociedad.
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