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El Tribunal Constitucional se pronunció sobre una acción de inaplicabilidad que cuestio…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre una acción de inaplicabilidad que cuestionaba la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos. El tribunal resolvió acoger parcialmente el requerimiento, estableciendo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Se consideró desproporcionada e inidónea la exclusión automática de beneficios sustitutivos para determinados delitos, al no cumplir con los fines de reinserción ni proteger adecuadamente a las víctimas, generando inequidad frente a delitos de mayor gravedad. Sin embargo, en la parte resolutiva del fallo, el tribunal concluyó que la aplicación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resultaba contraria a la Constitución, rechazando así la impugnación en ese aspecto específico.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
  • Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2, de Ley N° 19.537
  • artículo 19, inciso primero, numeral 3, de Ley N° 19.537
  • artículo 1.1, de Constitución Política de la República
  • artículo 24, de Constitución Política de la República
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir automáticamente de las penas sustitutivas a ciertos delitos?

Según este fallo, el Tribunal Constitucional consideró desproporcionada e inidónea la exclusión automática de beneficios sustitutivos para determinados delitos, porque no cumple los fines de reinserción social ni protege adecuadamente a las víctimas. Acogió parcialmente el requerimiento en ese punto.

¿El derecho a punir del Estado es absoluto o tiene límites constitucionales?

El tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la reinserción social. Así lo resolvió en este caso concreto.

¿Procede la inaplicabilidad del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 en este caso?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la aplicación de ese artículo no era contraria a la Constitución, por lo que rechazó la impugnación en ese aspecto específico. La inaplicabilidad acogida se limitó a otros puntos del requerimiento.

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