Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inaplicable el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el contexto del proceso penal específico, fundamentándose en la vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales. En cuanto a la Ratio Decidendi, se establece que la norma impugnada contraviene el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución, al generar una discriminación desproporcionada e irracional al excluir la posibilidad de aplicar penas sustitutivas para ciertos delitos, sin atender a la gravedad concreta del hecho juzgado ni a la proporcionalidad de la pena. Asimismo, se señala que la disposición vulnera el artículo 19 numeral 3 inciso sexto de la Constitución, al no garantizar un procedimiento racional y justo, ya que impide al juez valorar las circunstancias específicas del caso para determinar la pena más adecuada, limitando así su facultad de optar por medidas que favorezcan la reinserción social y la proporcionalidad en la aplicación de las penas. Además, se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas no cumple con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, objetivos esenciales del sistema penal, y que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves. En cuanto a los Obiter Dicta, se destaca que la aplicación de penas sustitutivas no implica impunidad, ya que estas también constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y el control de los condenados. Asimismo, se resalta que la constitucionalización del derecho penal exige interpretar las normas desde una perspectiva sistemática y teleológica, priorizando la dignidad humana y la proporcionalidad de las penas. También se menciona que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta inidónea e inequitativa, afectando negativamente tanto a los condenados como a la sociedad en términos de seguridad pública y rehabilitación. Finalmente, se subraya que la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional ha sostenido consistentemente que la severidad de las penas debe estar relacionada con la gravedad del delito, y que el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar dicha gravedad, reafirmando la necesidad de respetar el principio de proporcionalidad en la legislación penal.