Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante sentencia de 22 de marzo de 2010, tuvo por no presentada la reclamación de autos por haber transcurrido el plazo del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que se diera cumplimiento a lo ordenado. Se ordenó registrar, archivar y notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se fundó en el vencimiento del plazo legal sin que el reclamante cumpliera con lo requerido.