Resumen del criterio jurisprudencial
En esta causa, la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado a fojas 13 dentro del plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante sentencia de 24 de marzo de 2010, tuvo por no presentada la reclamación. Se ordenó el archivo y registro de la resolución, así como la notificación al reclamante por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se basa en el vencimiento del plazo legal sin que se hubiera satisfecho el requerimiento procesal previo.