Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, en causa RIT GR-02-00038-2010, con fecha 24 de marzo de 2010, declaró téngase por no presentada la reclamación debido a que la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. El tribunal ordenó registrar, archivar y notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se funda en el transcurso del plazo sin que se haya cumplido la orden judicial.