Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante sentencia de 23 de marzo de 2010, tuvo por no presentada la reclamación de autos debido a que transcurrió el plazo del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que se diera cumplimiento a lo ordenado a fojas 13. Se ordenó registrar, archivar y notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal. La sentencia fue pronunciada por el juez titular Mario Guzmán Cortes y autorizada por el secretario abogado aduanero Francisco Orellana Rivera. No se identifican demandantes ni demandados en el texto proporcionado.