Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2010, tuvo por no presentada la reclamación de autos, debido a que transcurrió el plazo del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que se diera cumplimiento a lo ordenado a fojas 14. El tribunal ordenó el registro, archivo y notificación a la parte reclamante por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. Se deja testimonio de lo resuelto. La resolución fue pronunciada por el juez titular Mario Guzmán Cortes y autorizada por el secretario abogado aduanero Francisco Orellana Rivera.