Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, mediante sentencia de 22 de marzo de 2010, tuvo por no presentada la reclamación de autos debido a que la parte reclamante no dio cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas. Se ordenó el registro, archivo y notificación por carta certificada y publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se basa en el vencimiento del plazo sin que se haya cumplido la orden judicial previa.