Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá dictó una resolución en la que, habiendo transcurrido el plazo del artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que se diera cumplimiento a lo ordenado, tuvo por no presentada la reclamación de autos. Se ordenó registrar y archivar el expediente, y notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal. La decisión se basa en el incumplimiento del plazo legal para presentar la reclamación.