Resumen del criterio jurisprudencial
El 23 de marzo de 2010, el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá resolvió sobre la reclamación presentada por la parte interesada. Se constató que había transcurrido el plazo establecido en el artículo 123 de la Ordenanza de Aduanas sin que la parte reclamante cumpliera con lo ordenado en las fojas 13 del expediente. En virtud de ello, el tribunal declaró la no presentación de la reclamación. La resolución fue registrada, ejecutoriada y archivada. Además, se ordenó notificar a la parte reclamante por carta certificada y mediante publicación en el sitio web del tribunal, conforme al artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas.