Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reconsideración presentada por un ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, quien pretendía que su pensión de jubilación se calculara conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. El órgano fiscalizador ratificó su dictamen anterior, que había concluido que no corresponde aplicar dicho método. Lo resolvió porque, con la entrada en vigencia del D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, perdieron eficacia los esquemas de cargos y escalafones, reservándose el artículo 132 solo para fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el recurrente no desempeñaba al cesar en sus funciones. Tampoco se aplicó el inciso segundo del artículo 2° del D.L. N° 3.529, de 1980, pues sólo benefició a quienes ocupaban esos cargos a su entrada en vigencia. Por último, al no aportar antecedentes distintos a los ya analizados, la Contraloría rechazó la reconsideración.