Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un ex trabajador de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, que pedía que su pensión no contributiva, otorgada por gracia, se calculara conforme al sistema especial del artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, y al inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234. Respecto del primer punto, el organismo recordó su jurisprudencia, según la cual solo tienen derecho quienes desempeñaron un cargo fuera de grado por más de un año o alcanzaron el grado máximo de su escalafón; como el solicitante se desempeñaba como Oficial Administrativo, grado 24, a la fecha de su desvinculación, no cumplía esos requisitos. En cuanto al inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, concluyó que no era posible establecer fehacientemente que al 11 de septiembre de 1973 ejerciera un cargo de mayor remuneración o categoría que el que tenía al cese, por lo que devolvió el expediente al Instituto de Previsión Social para que revise la pensión de régimen normal y determine si existe documentación que permita aplicar dicha norma.