Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado político de la extinta Línea Aérea Nacional que pretendía que se calculara su pensión no contributiva por gracia conforme al sistema especial del artículo 132 del DFL N° 338, de 1960. El organismo concluyó que no procede esa aplicación. Explicó que, al quedar la empresa sujeta al sistema de negociación colectiva del DFL N° 1-2.758, de 1979, perdieron eficacia los esquemas de cargos y escalafones, y que el artículo 132 quedó reservado solo a los cargos de fiscal y jefe superior de servicio. Como el recurrente, al momento de su exoneración, desempeñaba el cargo de jefe de departamento, no encuadraba en esas categorías. Asimismo, descartó que la protección previsional del artículo 4° del citado DFL afectara esta conclusión, por la imposibilidad material señalada en un dictamen anterior. Aunque el derecho a pensión es imprescriptible, su pago solo procede desde la fecha de la solicitud. Por ello, se ratificó el dictamen N° 74.739, de 2010.