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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un exonerado político de la extinta Línea Aérea Nacional que pretendía que se calculara su pensión no contributiva por gracia conforme al sistema especial del artículo 132 del DFL N° 338, de 1960. El organismo concluyó que no procede esa aplicación. Explicó que, al quedar la empresa sujeta al sistema de negociación colectiva del DFL N° 1-2.758, de 1979, perdieron eficacia los esquemas de cargos y escalafones, y que el artículo 132 quedó reservado solo a los cargos de fiscal y jefe superior de servicio. Como el recurrente, al momento de su exoneración, desempeñaba el cargo de jefe de departamento, no encuadraba en esas categorías. Asimismo, descartó que la protección previsional del artículo 4° del citado DFL afectara esta conclusión, por la imposibilidad material señalada en un dictamen anterior. Aunque el derecho a pensión es imprescriptible, su pago solo procede desde la fecha de la solicitud. Por ello, se ratificó el dictamen N° 74.739, de 2010.

Normas citadas

  • dfl 338/60 art/132
  • ley 19260 art/4
  • dfl 1/2758/79 econo
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un exonerado político de la Línea Aérea Nacional obtener el cálculo de su pensión conforme al artículo 132 del DFL N° 338 de 1960?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede. Explicó que, al quedar la empresa sujeta al sistema de negociación colectiva del DFL N° 1-2.758 de 1979, el artículo 132 quedó reservado solo a los cargos de fiscal y jefe superior de servicio, y el recurrente, que era jefe de departamento, no encuadraba en ellos.

¿Qué efecto tiene la protección previsional del artículo 4° de la Ley 19.260 sobre el derecho a pensión de un exonerado político de una empresa pública?

En este caso, la Contraloría descartó que la protección previsional del artículo 4° del DFL citado alterara la conclusión sobre el cálculo de la pensión, por la imposibilidad material señalada en un dictamen anterior. Ratificó así el dictamen N° 74.739 de 2010.

¿Desde cuándo se paga la pensión no contributiva por gracia a un exonerado político si el derecho a pensión es imprescriptible?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, aunque el derecho a pensión es imprescriptible, su pago solo procede desde la fecha de la solicitud.

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