Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reliquidación de una pensión no contributiva, otorgada por gracia, a un ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional con la calidad de exonerado político. El caso requería determinar si correspondía aplicar el sistema de cálculo del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. El organismo concluyó que procede dicha reliquidación, por cuanto el solicitante desempeñó un cargo fuera de grado por más de un año antes de su cese, según su jurisprudencia previa, aplicable a quienes cesaron antes de que la empresa quedara sujeta a negociación colectiva. Además, sostuvo que el derecho a este cálculo accesorio no prescribe, aunque su pago sólo procede desde la fecha de la solicitud. En consecuencia, remitió el expediente al Instituto de Previsión Social para regularizar la situación previsional del solicitante.