Resumen
La Contraloría General de la República analizó una presentación de un ex trabajador de la antigua Línea Aérea Nacional que solicitaba la reliquidación de su pensión no contributiva. Previamente, mediante los dictámenes N°s 24.364, de 2011 y 24.895, de 2014, el organismo había desestimado presentaciones idénticas, por no acreditarse que a la fecha de la exoneración se hubiera servido un cargo fuera de grado. Con los nuevos antecedentes aportados, se constató que el recurrente fue nombrado jefe de departamento de abastecimiento a bordo y ejerció esas funciones hasta su exoneración, empleo que constituía un cargo fuera de grado según el régimen de remuneraciones de la empresa. Conforme al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y a la jurisprudencia del organismo, los servidores que desempeñaron un cargo fuera de grado por más de un año pueden jubilar con base en las últimas remuneraciones imponibles. En consecuencia, se resolvió que el Instituto de Previsión Social debe reliquidar la pensión conforme a dicha norma, complementándose en ese sentido los dictámenes anteriores.