Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, a requerimiento del Instituto de Previsión Social, sobre la posibilidad de reliquidar la pensión no contributiva de un exempleado de una industria, reconocido como exonerado político. El beneficio había sido otorgado por gracia al monto mínimo legal, asimilando al peticionario al grado 13 de la Escala Única de Sueldos. Al revisar la historia de cotizaciones, el organismo constató que los aportes de los primeros meses de 1973 correspondían a rentas superiores a los topes de la época, sin otros antecedentes de remuneración imponible. Por ello, resultó aplicable la presunción de renta de la letra a) del artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permite asignar el grado 1-A, máximo al que puede aspirar. En consecuencia, el organismo concluyó que el Instituto debe reliquidar la pensión conforme a ese grado y le devolvió los expedientes acompañados.