Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció, a solicitud del Instituto de Previsión Social, sobre la posibilidad de reliquidar una pensión no contributiva otorgada a un exonerado político, exfuncionario de la Empresa Nacional del Petróleo. Originalmente el beneficio se fijó en el monto mínimo legal, y como no existían antecedentes que acreditaran la remuneración imponible percibida al momento de la exoneración, el organismo concluyó que correspondía aplicar las presunciones de renta de los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que asimilan al beneficiario al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, tope máximo al que puede aspirar. En consecuencia, dictaminó que el Instituto debe adoptar las medidas para reliquidar la pensión y le devolvió los expedientes acompañados.