Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de una persona reconocida como exonerado político, ex empleado del sector privado de una empresa siderúrgica, que recibía una pensión no contributiva por gracia. El organismo concluyó que el beneficio debe ser reliquidado por el Instituto de Previsión Social. Para ello aplicó el artículo 27 bis del decreto N° 39 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que asimila al reclamante al grado 10 de la Escala Única de Sueldos, ante la falta de documentos que acrediten remuneraciones superiores a las cotizadas. Como resultado, la pensión debe alcanzar $115.814 mensuales desde el 1 de noviembre de 1998. Además, se constató que el tiempo computable es de 24 años y no 23, como se había considerado. Finalmente, se descartó incluir en el cálculo lo dispuesto en los artículos 9° y 15 de la ley N° 18.675, porque al tratarse de un ex trabajador del sector privado sólo se consideró la renta base del grado asimilado.