Resumen
Un ex empleado de una empresa metalúrgica, calificado como exonerado político, solicitó a la Contraloría General de la República revisar el cálculo de su pensión no contributiva, por gracia, y el abono de tiempo por gracia que le corresponde. El organismo concluyó que el derecho a la revisión se encontraba vencido, pues entre la respuesta administrativa previa de 2005 y la presentación del peticionario de 2009 transcurrieron más de tres años. Sin perjuicio de ello, constató que el cálculo se hizo sobre 41 años y 14 días de tiempo computable y que la asimilación correspondía al grado 21 de la Escala Única de Sueldos, sin que ello alterara el monto percibido, que ya corresponde al mínimo legal. Declaró además improcedente determinar la pensión conforme a los artículos 27 bis y 28 del decreto N° 39 de 1999, porque existían antecedentes que acreditaban las remuneraciones de los tres meses previos al cese. Respecto del abono de tiempo por gracia, fijó en 53 meses el correspondiente, descontando un mes ya cotizado en 1977.