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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión de u…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión de una pensión no contributiva por gracia, de invalidez, otorgada a un exonerado político ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado. El órgano concluyó que el derecho a revisar la pensión estaba vencido, pues la primera presentación ante el ex Instituto de Normalización Previsional se efectuó más de tres años después de concedido el beneficio, plazo que fija el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260. No obstante, precisó que el derecho a la jubilación es imprescriptible conforme al inciso primero de esa norma, y que el derecho accesorio a la pensión no prescribe por el transcurso del tiempo, aunque su pago sólo procede desde la fecha de la solicitud. Asimismo, advirtió que, aunque el recurrente cumplía los requisitos para calcular su pensión sobre la última renta imponible del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ese sistema arrojaría un monto inferior al que ya percibe, por lo que no le convenía aplicarlo.

Normas citadas

  • DFL 338/60 art/128
  • ley 18263 art/2 lt/b
  • ley 19260 art/4 inc/3 ley 19260 art/4 inc/4
  • ley 19260 art/4 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Prescribe el derecho a revisar una pensión no contributiva por gracia de invalidez de exonerado político?

En este caso, la Contraloría concluyó que el derecho a revisar la pensión estaba vencido, porque la primera presentación se hizo más de tres años después de concedido el beneficio, plazo que fija el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260.

¿El derecho a la jubilación de un exonerado político es imprescriptible según la ley 19.260?

Según este dictamen, el derecho a la jubilación es imprescriptible conforme al inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.260, y el derecho accesorio a la pensión tampoco prescribe, aunque su pago solo procede desde la fecha de la solicitud.

¿Conviene recalcular una pensión de exonerado político con la última renta imponible del D.F.L. N° 338?

En este caso, la Contraloría advirtió que, aunque el recurrente cumplía los requisitos para ese cálculo del artículo 132 del D.F.L. N° 338, el sistema arrojaría un monto inferior al que ya percibe, por lo que no le convenía aplicarlo.

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