Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión de una pensión no contributiva por gracia, de invalidez, otorgada a un exonerado político ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado. El órgano concluyó que el derecho a revisar la pensión estaba vencido, pues la primera presentación ante el ex Instituto de Normalización Previsional se efectuó más de tres años después de concedido el beneficio, plazo que fija el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260. No obstante, precisó que el derecho a la jubilación es imprescriptible conforme al inciso primero de esa norma, y que el derecho accesorio a la pensión no prescribe por el transcurso del tiempo, aunque su pago sólo procede desde la fecha de la solicitud. Asimismo, advirtió que, aunque el recurrente cumplía los requisitos para calcular su pensión sobre la última renta imponible del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ese sistema arrojaría un monto inferior al que ya percibe, por lo que no le convenía aplicarlo.