Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de revisión de una pensión no contributiva otorgada por gracia, conforme al artículo 4° de la ley N° 19.260 y al inciso cuarto del artículo 6° de la ley N° 19.234. Esta última norma fija el inicio del devengo desde el mes siguiente a la solicitud, salvo para exonerados políticos del sector público que cumplan los requisitos del artículo 2°, caso en que el beneficio se devenga desde el primer mes del trienio anterior. El organismo concluyó que el interesado no cumplía todos los requisitos de ese artículo 2°, pues a la fecha de su cese en 1973 acreditaba solo 8 años y 16 días de tiempo computable para jubilación, de un mínimo de 15 años, por lo que no procedía el devengo retroactivo. Además, constató que una petición presentada en 2010 y remitida al Instituto de Previsión Social no había recibido respuesta oportuna, ordenando a esa entidad regularizar la omisión a la brevedad.