Un ex funcionario de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, reconocido como exonerado…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
Resumen
Un ex funcionario de la antigua Empresa de Comercio Agrícola, reconocido como exonerado político, solicitó a la Contraloría General de la República la revisión de su pensión no contributiva, por estimar que su fecha de cese fue erróneamente considerada como el año 1976, cuando habría prestado servicios hasta el 30 de noviembre de 1978. El Instituto de Previsión Social informó que el antiguo Ministerio del Interior fijó esa fecha de cese según los antecedentes aportados por el propio interesado, y que el beneficio se calculó conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, asimilando el cargo a una escala remuneracional y considerando 20 años de tiempo computable, sin alcanzar el valor referencial mínimo. La Contraloría recordó que ya había revisado la situación previsional del interesado en dictámenes anteriores de 2005 y 2010, y constató que se consideraron las imposiciones registradas hasta la fecha señalada. En consecuencia, ratificó lo concluido en esos pronunciamientos y determinó que la pensión se encuentra correctamente calculada.
Normas citadas
ley 19234 art/ 12 inc/2
ley 19234 art/ 12 inc/12
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la pensión no contributiva de un exonerado político según la ley 19.234 cuando hay discrepancia sobre la fecha de cese?
En este caso, la Contraloría sostuvo que la pensión se calculó conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley 19.234, asimilando el cargo a una escala remuneracional y considerando 20 años de tiempo computable, según la fecha de cese fijada por el antiguo Ministerio del Interior con antecedentes del propio interesado. Concluyó que el cálculo está correctamente efectuado.
¿Puede la Contraloría revisar nuevamente una pensión de exonerado político si ya se pronunció sobre ella en dictámenes anteriores?
En este caso, la Contraloría recordó que ya había revisado la situación previsional del interesado en dictámenes de 2005 y 2010, y ratificó lo concluido en esos pronunciamientos. Constató además que se consideraron las imposiciones registradas hasta la fecha de cese señalada.
¿Qué efecto tiene que el beneficio no alcance el valor referencial mínimo en la pensión de un exonerado político?
En este caso, el Instituto de Previsión Social informó que, al calcularse el beneficio conforme al inciso segundo del artículo 12 de la ley 19.234, no se alcanzó el valor referencial mínimo. La Contraloría no modificó el cálculo y dejó firme que la pensión está correctamente determinada.
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