Resumen
El dictamen de la Contraloría General de la República revisó la pensión no contributiva otorgada a un ex funcionario del Ministerio de Educación, así como los beneficios que podrían derivarse de una segunda declaración de exonerado político. El órgano concluyó que la pensión está correctamente calculada: se determinó sobre la base del grado 4 de la E.U.S., por aplicación del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, y se consideraron 21 años, 9 meses y 19 días de tiempo computable, incluidas imposiciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y un período abonado conforme al inciso noveno del mismo artículo, más un 20% de asignación de antigüedad. Respecto del segundo reconocimiento, se ratificó lo informado previamente en el oficio N° 33.568, de 2009: no corresponde el abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos por el desempeño municipal, porque las imposiciones del antiguo sistema fueron consumidas con la jubilación y, en el período posterior, el interesado estuvo afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones. Por ello, no procede otorgar otros beneficios por esa segunda declaración.