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El dictamen de la Contraloría General de la República revisó la pensión no contributiva…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

El dictamen de la Contraloría General de la República revisó la pensión no contributiva otorgada a un ex funcionario del Ministerio de Educación, así como los beneficios que podrían derivarse de una segunda declaración de exonerado político. El órgano concluyó que la pensión está correctamente calculada: se determinó sobre la base del grado 4 de la E.U.S., por aplicación del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, y se consideraron 21 años, 9 meses y 19 días de tiempo computable, incluidas imposiciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y un período abonado conforme al inciso noveno del mismo artículo, más un 20% de asignación de antigüedad. Respecto del segundo reconocimiento, se ratificó lo informado previamente en el oficio N° 33.568, de 2009: no corresponde el abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos por el desempeño municipal, porque las imposiciones del antiguo sistema fueron consumidas con la jubilación y, en el período posterior, el interesado estuvo afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones. Por ello, no procede otorgar otros beneficios por esa segunda declaración.

Normas citadas

  • CCi art/3 inc/2
  • ley 19234 art/12 inc/6
  • ley 19234 art/12 inc/9 ley 19234 art/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la pensión no contributiva de un exonerado político que fue funcionario público según la ley 19.234?

En este caso, la Contraloría concluyó que la pensión está correctamente calculada sobre la base del grado 4 de la E.U.S., por aplicación del inciso sexto del artículo 12 de la ley 19.234, considerando el tiempo computable total y un 20% de asignación de antigüedad.

¿Procede el abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos si la persona ya fue jubilada y luego estuvo afiliada a una AFP?

En este caso, la Contraloría ratificó que no corresponde el abono de tiempo por gracia del artículo 4° por el desempeño municipal, porque las imposiciones del antiguo sistema se consumieron con la jubilación y el período posterior se cotizó en una AFP.

¿Puede una persona obtener nuevos beneficios por una segunda declaración de exonerado político?

En este caso, la Contraloría resolvió que no procede otorgar otros beneficios por la segunda declaración de exonerado político, al mantenerse lo informado previamente en el oficio N° 33.568, de 2009.

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