Resumen
La Contraloría General de la República conoció una nueva presentación de un ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, que pedía revisar el cálculo de una eventual pensión no contributiva por gracia, sosteniendo que debía aplicarse el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. El Instituto de Previsión Social remitió los expedientes jubilatorios y sostuvo que el cálculo estaba correctamente determinado. El organismo concluyó que la pensión, de $161.160 mensuales desde noviembre de 1998, fue correctamente calculada conforme al artículo 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234 y al artículo 132 del D.F.L. N° 338, y que resultaba inferior a la jubilación de régimen normal reliquidada con 54 meses de abono de tiempo por gracia, de $212.295 mensuales. Como la nueva presentación no aportó antecedentes distintos, se ratificaron los pronunciamientos anteriores.