Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de reconsideración presentada por un exonerado político, ex funcionario de la antigua Corporación de Servicios Habitacionales, que pedía reliquidar su pensión no contributiva, por gracia. El órgano había revisado previamente el beneficio y concluido que estaba correctamente calculado, por lo que no correspondía aplicar el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, al no existir antecedentes que acreditaran que el interesado hubiera ocupado una plaza fuera de grado o alcanzado el tope de su escalafón. Sus registros mostraban solo el cargo de jefe de oficina, grado G, asimilado al grado 10 de la E.U.S., sin incidencia remuneratoria, pues el monto quedó fijado en el mínimo por sus pocos años de servicio computables. Como el recurrente no aportó antecedentes nuevos, el dictamen fue ratificado en sus términos.