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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reliquidar un…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reliquidar una pensión no contributiva, por gracia, concedida a un ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político en los términos del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. La prestación se había calculado sobre la base del grado A de la E.U.S., al que fue asimilado el recurrente, con rentas de enero a marzo de 1981. El órgano contralor concluyó que no procede aplicar el sistema de cálculo del artículo 132 del D.F.L. N° 338, porque tras quedar la empresa sujeta a negociación colectiva conforme al D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, dicho beneficio quedó reservado a fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el interesado no desempeñaba al cesar. Tampoco se aplicó el inciso segundo del artículo 2° del D.L. N° 3.529, de 1980, pues esa norma solo benefició a quienes ocupaban los cargos de fiscal o jefe de servicio a su entrada en vigencia.

Normas citadas

  • Dfl 338/60 art/132
  • ley 19234 art/12 inc/3
  • ley 11666 art/3
  • dfl 1/2758/79 econo
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede aplicar el sistema de cálculo de pensión del artículo 132 del D.F.L. N° 338 a un exonerado político de la Línea Aérea Nacional?

En este caso, la Contraloría General sostuvo que no procede, porque tras quedar la empresa sujeta a negociación colectiva por el D.F.L. N° 1-2.758, ese beneficio quedó reservado a fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el interesado no desempeñaba al cesar.

¿Puede reliquidarse una pensión no contributiva de gracia calculada sobre el grado A de la E.U.S. para un ex empleado de la Línea Aérea Nacional?

En este caso, el órgano contralor concluyó que no procede la reliquidación solicitada, por cuanto el cálculo basado en el artículo 132 del D.F.L. N° 338 no resultaba aplicable al recurrente.

¿Beneficia el inciso segundo del artículo 2° del D.L. N° 3.529 a quienes no ocupaban cargos de fiscal o jefe de servicio al entrar en vigencia la norma?

En este caso, la Contraloría sostuvo que esa norma solo benefició a quienes ocupaban los cargos de fiscal o jefe de servicio a su entrada en vigencia, por lo que no se aplicó al interesado.

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