Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reliquidar una pensión no contributiva, por gracia, concedida a un ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político en los términos del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. La prestación se había calculado sobre la base del grado A de la E.U.S., al que fue asimilado el recurrente, con rentas de enero a marzo de 1981. El órgano contralor concluyó que no procede aplicar el sistema de cálculo del artículo 132 del D.F.L. N° 338, porque tras quedar la empresa sujeta a negociación colectiva conforme al D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, dicho beneficio quedó reservado a fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el interesado no desempeñaba al cesar. Tampoco se aplicó el inciso segundo del artículo 2° del D.L. N° 3.529, de 1980, pues esa norma solo benefició a quienes ocupaban los cargos de fiscal o jefe de servicio a su entrada en vigencia.