Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de reconsideración de un ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, que pretendía que su pensión no contributiva, por gracia, fuera calculada conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. El órgano contralor ratificó su dictamen anterior y concluyó que no procede esa regla de cálculo. Lo fundó en que el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, dejó sin eficacia los esquemas de cargos y escalafones previos, reservando la aplicación del precepto solo a fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que el recurrente no desempeñaba al cesar. Además, el inciso segundo del artículo 2° del D.L. N° 3.529, de 1980, beneficiaba únicamente a quienes ocupaban esos cargos a su entrada en vigencia, situación que tampoco se daba. Como la nueva petición no aportó antecedentes distintos, se reiteró lo resuelto previamente.