Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó, con costas, la reclamación interpuesta en contra de determinados giros por diferencias de impuesto adicional. Por el recurso se denunció infracción al artículo 124 del Código Tributario y al artículo 19 del Código Civil. La Corte Suprema señaló que en el recurso únicamente se reclamó la supuesta infracción del artículo 124 del Código Tributario, por cuanto establecía la procedencia de reclamar de los giros que no venían precedidos de una liquidación, como era el caso. Sin embargo, la sentencia recurrida no tenía relación con la procedencia del reclamo al tenor de la norma citada, sino que se basó en la imposibilidad del contribuyente de desconocer sus propios actos, en virtud de los cuales había establecido, de acuerdo con el ente fiscalizador, los tributos adeudados y que se cobraban en los giros reclamados. Así, el sustento del fallo, por tanto, radicaba en la teoría de los actos propios, por una parte, y en las reglas de representación establecidas en el artículo 1448 del Código Civil, por la otra, de modo que debió denunciarse en el recurso la infracción de tales instituciones a fin de obtener un resultado favorable a los intereses del contribuyente, puesto que aquellas tenían el carácter de decisoria litis. Además, el recurrente tampoco hizo alusión a la vulneración de los preceptos sustantivos que establecen los tributos que se cobraron a través de los giros, esto es, los relativos al impuesto adicional, sus condiciones de procedencia y pago, contemplados en los artículos 58 y 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En consecuencia, la Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto porque la reclamante, en definitiva, no solicitó en su libelo, un pronunciamiento en relación al fondo de la cuestión debatida.